Estatutos dip

CAPÍTULO 1. EL OBJETO

Artículo 1

Constitución .- Se constituye la Asociación de profesionales del diseño y la comunicación de la Región de Murcia, en adelante (DIP), como asociación de profesionales, que se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro. Su función es defender y gestionar los intereses generales y comunes de sus miembros, para dignificar el diseño y la comunicación, entendidos estos como parte del entramado intelectual y económico de la región.

Artículo 2

La Asociación de carácter regional, carece de ánimo de lucro, y tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3

Domicilio.- El domicilio de la DIP se establece en Calle San Andrés 7,
1º D de código postal 30005 de Murcia.

Artículo 4

Ámbito de actuación.- Su ámbito de actuación será el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo ser modificado por acuerdo de la Asamblea General

Artículo 5

Duración.- La DIP en Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse únicamente por las causas y las formalidades establecidas en la ley y en los presentes estatutos.

Artículo 6

Objetivos.- Los objetivos de la Asociación son el desarrollo y ejecución de cuantas actividades, medidas y acciones requieran la promoción, defensa y protección de los intereses económicos y profesionales de sus socios en su ámbito de actuación, para lo cual la Asociación desarrollará las siguientes funciones:

a) Representar y gestionar los intereses de los miembros frente a la Administración municipal, autonómica y estatal, así como ante los otros organismos públicos o privados e, incluso, organismos internacionales.
b) Fomentar los vínculos entre los asociados y las organizaciones del sector. Formar parte, si se cree conveniente, de federaciones y/o confederaciones para una mejor consecución de sus objetivos.
c) Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones con otras entidades de cualquier ámbito, de análoga naturaleza y finalidad.
d) Y cuantas actividades sean habituales en las asociaciones de empresarios y profesionales sin ánimo de lucro.
e) Asesorar a los órganos de las Administraciones en todos los ámbitos del diseño y de la comunicación publicitaria
f) Promover un continuo crecimiento de la eficacia del diseño y la comunicación publicitaria, estimando nuevas fórmulas de gestión, creación e investigación para conseguirlo, incluyendo todo tipo de certámenes, manifestaciones profesionales, cursos así como todo tipo de actividades para alcanzar dicho fin.
g) Intervenir como parte legítima en convenios y conflictos colectivos.
h) La administración de sus propios recursos, sean patrimoniales o presupuestarios, y sus aplicaciones a los fines y actividades propias de la Asociación.
i) Velar por el cumplimiento ético y por una responsabilidad corporativa en las actividades propias de la Asociación.

Artículo 7

La Asociación no tiene fines lucrativos ni especulativos. Podrá constituir, para desarrollar funciones complementarias a las atribuidas, servicios comerciales, industriales y otros, de acuerdo con las necesidades de cada momento y respetando estos estatutos.

CAPÍTULO 2. MIEMBROS

Artículo 8

Los miembros de la Asociación serán de las siguientes clases :

a) profesionales.
b) colaboradores.
c) estudiantes.

Artículo 9

Miembros profesionales.- Podrán pertenecer a la Asociación los profesionales del diseño y la publicidad con plena capacidad de obrar que de alguna manera tenga interés en servir los fines de la misma y cuyos establecimientos están radicados en el espacio geográfico señalado en el artículo 4.

Artículo 10

Miembros colaboradores.– Serán aquellas personas físicas o jurídicas, que, sin ser miembros de pleno derecho, colaboren, de forma económica o con su participación, en todas las actuaciones o actividades que realice esta Asociación. Estos miembros deben estar relacionados con la actividad profesional del diseño o la publicidad, así como con los centros docentes que imparten estas disciplinas u otras afines.

Artículo 11

Miembros estudiantes.- Con el objeto de promocionar y profesionalizar el sector de la comunicación y del diseño se abre un capítulo para miembros estudiantes. No son miembros de pleno derecho, pero incorporarlos enriquece el sector y aporta futuro a la profesión.

Artículo 12

Los miembros colaboradores y los miembros estudiantes tendrán derecho a voz, pero no a voto, en las reuniones a las que asistan.

Artículo 13

La solicitud de admisión, tanto de miembros profesionales como de miembros colaboradores y estudiantes, tendrá que dirigirse por escrito al Presidente de la Asociación, y la Junta Directiva decidirá sobre dicha solicitud.

Artículo 14

La presentación de la solicitud de admisión como socio implica la aceptación expresa, por parte de los solicitantes, de los presentes estatutos y de cuantas decisiones puedan ser legalmente adoptadas por los órganos de gobierno de la Asociación.

Artículo 15

Los miembros de la Asociación podrán ser dados de baja por:

a) Renuncia propia sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con la Asociación.
b) Por separación, acordada por la Junta Directiva de la Asociación, a causa de actuaciones contrarias a los estatutos, y ratificada por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.
c) Por impago de cuotas, previo acuerdo de la Junta Directiva y oferta al interesado de actualizar su situación.
d) Por incumplimiento de los códigos de conducta que sean aprobados por la Asamblea General de la Asociación.

Artículo 16

Los miembros de la asociación que están al corriente de sus obligaciones, de acuerdo con los estatutos, tendrán los siguientes derechos:

a) Elegir y poder ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos en la Junta Directiva.
b) Ejercer la representación que en cada caso le sea asignada.
c) Proponer a los candidatos en las elecciones de miembros de Junta Directiva.
d) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.
e) Intervenir, según los estatutos, en la gestión económica y administrativa de la Asociación.
f) Expresar libremente sus opiniones en los asuntos, que directamente les afecten o se discutan en el orden del día de las reuniones, y formar propuestas y peticiones a sus representantes, siempre que no vaya en contra de estos estatutos.
g) Canalizar a través de la Asociación la defensa de sus intereses.
h) Formar parte de las Comisiones de Trabajo que la Junta Directiva designe.

Artículo 17

Deberes de los miembros.- Los deberes de los miembros de la Asociación son:

a) Participar en la elección de representantes en los órganos de gobierno de la Asociación.
b) Ajustar su actuación a las leyes y a las normas de estos estatutos y a los acuerdos de los órganos de gobierno.
c) Cumplir con las obligaciones del cargo para el que ha sido elegido.
d) Respetar la libre manifestación de pareceres y no impedir, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación.
e) Satisfacer las cuotas establecidas por la Asamblea General para contribuir al mantenimiento económico de la Asociación.

Artículo 18

En el domicilio de la Asociación habrá un registro de altas y bajas de asociados, donde se anotarán puntualmente las que se produzcan.

CAPÍTULO 3. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 19

Los órganos de gobierno de la asociación son:

a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.

Artículo 20

La Asamblea General.- Es el órgano soberano de la Asociación. Estará constituida por todos los miembros numerarios.

Artículo 21

La Asamblea General, debidamente convocada, se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, durante el primer trimestre del año. Es competente para tratar cualquier asunto que afecte a la Asociación, y, de manera exclusiva, son de su competencia las siguientes atribuciones:

a) Aprobar o reformar los presentes Estatutos.
b) Acordar, por mayoría cualificada que se determina en los presentes estatutos, la disolución de la Asociación.
c) Nombrar la Junta Directiva de la Asociación.
d) Conocer la gestión de la Junta Directiva.
e) Fijar, cuando proceda, las aportaciones que deban satisfacer los miembros, de acuerdo con estos estatutos.
f) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
g) Aprobar la memoria anual de actividades.
h) Ratificar la afiliación de la Asociación a organizaciones de carácter más amplio.
i) Ratificar la separación de algún miembro de la Asociación, a propuesta razonada de la Junta Directiva. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria, cuando lo exijan los estatutos, por convocatoria de la Junta Directiva, o, a propuesta del 25% de los asociados afiliados en el momento de solicitar la convocatoria.

Artículo 22

La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se harán con una anticipación de siete días, como mínimo.

La convocatoria se dirigirá también a todos los miembros individualmente a la dirección de correo electrónico fijada al efecto o por los medios que en cada caso determine la Asamblea. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Se incluirá preceptivamente en el orden del día las cuestiones suscitadas, que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.

Las reuniones de la Asamblea las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente, le sustituirá el vicepresidente de la Junta. Actuará como secretario el que lo sea de la Junta Directiva.

El secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones, que firmará junto con el Presidente y dos interventores, designados por la propia Asamblea, con lo cual quedará aprobada.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior, a fin de que se ratifique su aprobación.

Artículo 23

La Asamblea quedará constituida válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia de un mínimo del 25% de los socios. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar, al menos, media hora después de la primera y en el mismo lugar, siendo válida su celebración cualquiera que sea el número de socios presentes.

Artículo 24

En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto por cada miembro profesional.

Artículo 25

La Junta Directiva.- Es el órgano permanente de gobierno, dirigirá, gestionará y administrará la Asociación. Estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un máximo de 10 vocales.

Será el órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre conforme a la normativa legal vigente.

Artículo 26

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros profesionales de la Asamblea General. Se elegirán por sufragio libre y secreto y las candidaturas deberán presentarse conjuntas, cada candidatura incluirá todos los cargos a elección.

El ejercicio del cargo será gratuito, sin perjuicio de la indemnización por gastos sufridos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 27

Los cargos de la Junta tendrán una duración máxima de cuatro años, renovables cada dos.

Artículo 28

El cese en el cargo, antes de extinguirse el término reglamentario, podrá deberse a:

-Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

-Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

-Baja como miembro de la Asociación.

-Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

-Decisión de la Asamblea General por mayoría absoluta

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 29

Serán competencia de la Junta Directiva las funciones siguientes:

a) Planificar y dirigir las actividades de la Asociación para el ejercicio y desarrollo de las facultades que le son propias.
b) Llevar a la práctica y velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
c) Acordar y convocar reuniones de la Asamblea General.
d) Proponer a la Asamblea General las aportaciones que hayan de satisfacer los miembros, de acuerdo con estos estatutos.
e) Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones para su aprobación por la Asamblea General.
f) Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
g) Elaborar la memoria de actividades anuales y someterla a la Asamblea para su aprobación.
h) Llevar a cabo las actividades e iniciativas que correspondan a las funciones de la Asociación.
i) Suplir a la Asamblea General en los períodos entre sesiones, especialmente para la interposición de toda clase de recursos en nombre de la Asociación.
j) Establecer los servicios técnicos, de estudio, asesoramiento y otros que se consideren oportunos.
k) Nombrar al Secretario General, Director General o Gerente, en su caso, así como al personal técnico, administrativo y subalterno de la Asociación, fijar sus responsabilidades y salarios, así como tomar la decisión de su cese o despido.
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier entidad financiera y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de estos fondos se determina en el artículo 43.
m) Administrar, en el más amplio sentido, los bienes de la Asociación, incluyendo actos de disposición y dominio.
n) Otorgar poderes a los miembros de la Asociación en la forma y con las competencias que se considere oportuno.
o) Delegar en el Secretario General, Director General o Gerente cualquiera de las funciones enumeradas anteriormente.
p) Velar por el cumplimiento ético para lo cual podrá proponer a la Asamblea, en caso de estimarlo necesario, la aprobación de un reglamento o código ético y, en su caso, sus modificaciones.

Artículo 30

La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero, en todo caso, no podrá ser superior a tres meses. Se reunirá en sesión extraordinaria, cuando la convoque, con este carácter, el Presidente o bien lo solicite un tercio de los que la componen.

Artículo 31

La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno.

La asistencia a las reuniones será obligatoria y las faltas reiteradas de asistencia o incumplimiento de sus deberes descritos en el artículo 17 de estos estatutos, podrá dar lugar a que la Junta Directiva proponga a la Asamblea la remoción en el cargo, pudiendo excusar su asistencia a las reuniones por causas justificadas.

En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y el Secretario o de las personas que los sustituyan. La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los
asistentes.

No será posible delegar el voto en otra persona.

 

 

 

 

Artículo 32

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se ratifique.

Artículo 33

El Presidente.- El Presidente de la Asociación también lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva y tendrá las siguientes funciones:

a) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Dirigir los debates y el orden del día de las reuniones, además de ejecutar los acuerdos tomados.
c) Representar legalmente la Asociación en todos aquellos actos y relaciones de todo orden y jurisdicción donde tenga que intervenir ante los tribunales y organizaciones de la administración pública, pudiendo otorgar toda clase de actas y poderes, previo acuerdo del órgano de gobierno con facultades para conferirlo.
d) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.
f) Delegar, de manera accidental o permanente, una o varias de sus funciones al Vicepresidente, otros miembros de la Junta Directiva o Secretario General, Director General o Gerente expresamente designados.
g) En general, velar por el prestigio de la Asociación.
h) Relacionarse con cuantos organismos públicos y privados sea necesario para la defensa de los intereses de la Asociación.
i) Defender los intereses profesionales y económicos de los asociados.
j) Autorizar con su firma los nombramientos y ceses de los empleados de la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 34

El vicepresidente.- Son funciones del Vicepresidente:

a) Actuar en representación del presidente por ausencia o enfermedad de éste.
b) A petición del presidente, representarlo en el ejercicio de sus funciones.
c) Asumir la presidencia en funciones, en caso de cese, fallecimiento u otras causas de fuerza mayor, hasta el nombramiento de un nuevo presidente o ratificación del presidente en funciones.

Artículo 35

El Secretario.- Son funciones del Secretario:

a) Llevar el registro de altas y bajas de asociados.
b) Llevar al día el registro de actas de la Asociación.
c) Certificar los acuerdos tomados por los órganos de gobierno de la Asociación.

Artículo 36

El Tesorero.- Son funciones del Tesorero:

a) Dirigir la contabilidad y la caja de la Asociación.
b) Elaborar la cuenta general de ingresos y gastos.

Artículo 37

Los Censores.- Supervisarán la contabilidad de la Asociación. Su número será de dos, elegidos por la Asamblea General de entre los miembros asociados para cada ejercicio anual.

Artículo 38

El Secretario General, Director General o Gerente.- Es el órgano de Gestión de la Asociación y será nombrado por Junta Directiva. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Velar por que se respete la legalidad y se observen las normas estatutarias. Advertir de los posibles casos de ilegalidad en que se podría incurrir en los actos y acuerdos que pretendan adoptarse, mediante nota en el expediente, o de palabra en la reunión.
b) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno.
c) Ejercer la dirección y coordinación general de los órganos, servicios y dependencias de la Asociación.
d) Colaborará en la secretaría de actas de cada uno de los órganos de gobierno de la Asociación; colaborará con el Presidente en la fijación del Orden del Día, y redactará la Memoria de la labor de la Asociación.
e) Cualesquiera otras que sean propias de su condición o les sean asignadas por los órganos de gobierno de la Asociación.

CAPÍTULO 4. RÉGIMEN FUNCIONAL Y ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

Artículo 39

La asociación podrá proveerse del personal necesario para su desarrollo, determinándose por la Junta Directiva y dando razón a la Asamblea General el nombramiento, cometido y funciones de dicho personal.

Artículo 40

La Asociación tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos.

Los recursos de la Asociación estarán constituidos por:

a) Las aportaciones de los miembros al ingresar.
b) Las cuotas o derramas reglamentarias, acordadas por la Asamblea General.
c) Las rentas e intereses de los bienes, cuotas o depósitos.
d) Las subvenciones, donativos y otros ingresos o aportaciones que se puedan obtener, así como los ingresos procedentes del desarrollo de actividades  propias de la Asociación como cursos, festivales, etc
e) Cualquier otro autorizado por la ley.

Artículo 41

Patrimonio y presupuesto anual.- La Asociación no tiene en la actualidad patrimonio propio, en el futuro, lo podrá constituir con sus propios recursos o por las donaciones, legados y otros bienes o derechos que se puedan adquirir a título lucrativo.

Artículo 42

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 43

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, quedando cerrado el 31 de diciembre. El primer ejercicio social se iniciará el día de la constitución de la Asociación.

Artículo 44

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros deberá figurar la firma del Presidente, Tesorero, Secretario y del Secretario General, Director General o Gerente. Para poder disponer de fondos y en los documentos de cobro y pago serán suficientes dos firmas siendo una de ellas la del Tesorero.

CAPÍTULO 5. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 45

La modificación de los presentes estatutos será propuesta a la Asamblea, único órgano facultado para aprobarlo, por la Junta Directiva, o por un número de miembros de la Asamblea General, superior a la tercera parte de la misma.

Artículo 46

La Asamblea General podrá acordar la modificación de los estatutos de la Asociación con un mínimo de las dos terceras partes de los votos presentes o representados, válidamente emitidos en la reunión, siempre que figure, en un previo orden del día, la propuesta de modificación de los estatutos.

CAPÍTULO 6. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 47

La Asamblea General es el único órgano facultado para acordar la disolución de la Asociación. La propuesta de disolución puede hacerla la Junta Directiva, o mitad de los miembros de la Asamblea General, que podrán acordarla por mayoría de las tres cuartas partes de los votos, emitidos en la reunión celebrada al efecto.

Artículo 48

En caso de disolución voluntaria, estatuaria, o en virtud de sentencia judicial, la Junta Directiva de la Asociación se constituirá en comisión liquidadora, que procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes y destinará un eventual saldo de liquidación a organizaciones similares, o bien a beneficencia local, según acuerde la Asamblea.

Artículo 49

Todos aquellos otros motivos, para los cuales no existiese nada previsto, de manera expresa, en los presentes estatutos, pueden ser establecidos por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Murcia, 03 de MAYO de 2010.