Algunas notas básicas sobre registro y protección de diseños en España

17-Jul. 2014

Cada vez más creativos de nuestro ámbito dan el salto del diseño gráfico al diseño de producto: muebles, joyas, artículos decorativos,… Una vez tomada esta decisión, y a veces desde el momento mismo de la idea, la pregunta suele ser “¿debería registrar mi diseño?”.

Antes de nada, hay que dejar clara una cosa: el hecho de no registrar un diseño no implica per sé la desprotección jurídica. Simplemente hace más complicada la prueba de la autoría original, y por tanto de la propiedad sobre el diseño, pero no es imposible.

Dicho esto, los profesionales del derecho normalmente recomendamos el registro. ¿Por qué? La razón más evidente es que el titular obtiene el derecho exclusivo de impedir que terceros lo reproduzcan o imiten sin su autorización. Pero además hay otros beneficios adicionales: distingue nuestros productos de los competidores, mejora la imagen de la empresa, y más importante aún, es un derecho que puede cederse o venderse, lo que ayuda a obtener ingresos adicionales.

Os invito a descargar y leer este completo folleto de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), a modo de guía para el registro de diseños industriales en España. Y si os interesa saber cuánto cuesta hacer esta gestión, aquí tenéis un enlace a las tasas de 2014 de la OEPM.

Nuestro colaborador, el abogado Víctor Martínez, inicia con unas «Notas básicas sobre Registro y Protección de Diseños en España» su ofrecimiento de publicar periódicamente sobre temática jurídica especialmente interesante para emprendedores y microempresas, nuevas tecnologías, publicidad y diseño. Las ilustraciones son una contribución para DIP de Drool Studio.

Infografía «Notas Básicas sobre Registo y Protección de Diseños en España», por Víctor Martínez y Drool Studio

Víctor Martínez Abogado
www.victormartinezabogado.com/

Los requisitos son:

1)     El diseño debe ser “nuevo”, se considera que un diseño es nuevo si no se ha hecho público ningún otro diseño idéntico antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro.

2)     Debe tener “carácter singular” que supone que la impresión que produce en un usuario informado difiere de la impresión general que haya producido otro(s) diseño(s) anteriore(s).

Características generales:

  • Se pueden solicitar a partir de 74,18 €.
  • Pueden pedirse sin necesidad de un intermediario, tramitarse electrónicamente y pagar con tarjeta de crédito.
  • Se conceden en un plazo medio de 1 mes, pero si no hay defectos pueden llegar a concederse en tan solo 72 horas.
  • La concesión coincide con la publicación y sólo si hay oposiciones se realiza un examen de novedad/carácter singular.
  • Se publican en color y en formato electrónico, de forma que la publicación en el BOPI puede utilizarse en un catálogo comercial.
  • Pueden protegerse durante 25 años.
  • Son compatibles con otros derechos de propiedad industrial e intelectual.
  • Se pueden licenciar, vender, hipotecar, heredar…